Los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) dependientes de los Colegios de Abogados son los encargados de orientar previamente a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, así como de informar sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de dicho derecho.
La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero),en cumplimiento del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En Extremadura las competencias en materia de Justicia están reguladas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita y el REAL DECRETO 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio. Cuando usted formule su solicitud, el Colegio de Abogados de Cáceres la tramitará y hará llegar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente para ratificar la aprobación o denegación del abogado de oficio solicitado.
Solo se podrá acceder con cita previa.
Si necesita contactar envíe un correo a:
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También puede llamar al teléfono
927 245 184
de lunes a viernes en horario
de 9:00 a 14:00h.
La Constitución española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Justicia Gratuita, que apenas represente un 6% de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado –incluidas las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Este servicio, que prestan 42.700 abogados de toda España, 24 horas al día, 365 días al año en cualquier lugar de la geografía española, se realiza con una importante satisfacción de los usuarios, según queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad realizadas por algunos Colegios y las realizadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace años.
Cuando hablamos de Justicia Gratuita, hablamos pues de un servicio público que desarrolla un estricto mandato constitucional, eficientemente prestado por los Colegios de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, en muchos casos, desde hace años.
Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o deniegan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas cada año, aun precio mínimo y con un índice de reclamaciones realmente bajo.
Avda. Virgen de la Montaña, 6 1ºB
10004 Cáceres
Tfno.: 927 - 245 184
Avda. Hispanidad, (Palacio de Justicia) 3ª Planta.
Servicio de Orientación Jurídica
Tlf: 927 245 184
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C/ Juez Marino Barbero s/n (Palacio de Justicia)
10.600 Plasencia
Tfno.: 927 - 417 558
Mañanas: de 9:00h a 14:00h
Tardes: de 17:00h a 19:00h
Semana Santa: de 8:00h a 15:00h
Horario de Verano:
15 de Junio hasta 15 de Septiembre
de 8:00h a 15:00h